Es la Ley de Integración Social del Minusválido 13/1982, de 7 de abril.
Esta ley recoge la obligatoriedad a emplear un número de trabajadores con discapacidad (es decir, con una minusvalía reconocida de grado igual o superior a un 33%) no inferior al 2 % de la plantilla en todas aquellas empresas que tengan contratados un número de trabajadores que excedan de 50.
Por cada 50 empleados -> 1 empleado discapacitado
Las consecuencias del incumplimiento de esta ley están tipificadas en los artículos de la ley R.D.LEG 5/2000, de 4 de Agosto L.I.S.O.S. y de la Ley de contratos del Estado.
R.D. LEG 2/2000, de 16 de junio.
En el supuesto que la empresa no haya contratado o no vaya a contratar personas con discapacidad por razones técnicas, la ley les permite aplicar las medidas alternativas como sustitución a la contratación directa. Éstas son dos:
DONACIÓN O PATROCINIO de una Fundación sin ánimo de lucro y que tenga como finalidad la reinserción laboral de personas con discapacidad. El importe anual de estas donaciones o actividades de patrocinio será de, al menos, 1’5 veces el IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples; el cual varía cada año y lo marca el Gobierno Central) por cada trabajador con discapacidad no contratado.
Contratar SERVICIOS o suministros de PRODUCTOS con un Centro Especial de Empleo (lo que implica una contraprestación la empresa contratante).